La Ley
Orgánica de Educación (LOE) del año 1980 definía el concepto de educación en
sus artículos 2° y 3°. Ahí estaba contemplada como una función primordial del
Estado venezolano, que fomentaba el desarrollo de la conciencia ciudadana:
- Artículo
2º La
educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como
derecho permanente e irrenunciable de la persona.
- Artículo
3º La
educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para
convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia
como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de
participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de
transformación social; consustanciado con los valores de la identidad
nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las
actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y
los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación
fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de
los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los
equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de
los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su
desarrollo integral, autónomo e independiente.
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